PROTECCIÓN Y RUTAS DE ATENCIÓN: VIOLENCIA DE GÉNERO

En Colombia, la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos. El Estado tiene la obligación de prevenir, investigar y sancionar estos actos, garantizando una protección integral y gratuita a las víctimas.

1. RECONOCIMIENTO DE VIOLENCIAS

La normativa colombiana identifica que la violencia no siempre es física. Reconocer estos tipos es el primer paso para la denuncia:

• Física: Daño o dolor corporal.
• Psicológica: Control, humillación o aislamiento.
• Sexual: Actos sin consentimiento y acoso.
• Económica: Control de ingresos o recursos.
• Patrimonial: Destrucción de bienes o documentos.

2. RUTA DE ATENCIÓN INMEDIATA

A. Eje de Salud (Urgencias)
Tienes derecho a recibir atención médica y mental de urgencia a través de tu EPS o cualquier hospital.

*No se requiere denuncia previa para la atención médica inmediata.

B. Eje de Justicia
Comisarías de Familia: Dictan medidas de protección urgentes (desalojo del agresor).

Fiscalía (CAIVAS): Especialistas en investigación de violencia sexual y procesos penales.

Acceder al Portal «A Denunciar»

C. Alojamiento y Refugio
Si tu vida o la de tus hijos corre peligro, el Estado garantiza el acceso a Casas de Refugio: espacios seguros con alimentación y asesoría legal gratuita.

3. LÍNEAS DE EMERGENCIA Y ORIENTACIÓN 24/7

Línea 155

Orientación Nacional

Asesoría técnica y jurídica operada por la Policía Nacional en todo el país.

Línea Púrpura

01-8000-112-137

Atención especializada en Bogotá por psicólogas y abogadas expertas.

Línea 123

Emergencias SOS

Para situaciones de peligro inminente que requieren patrulla inmediata.

4. MEDIDAS DE PROTECCIÓN: ¿QUÉ SOLICITAR?

  • 1. Salida inmediata del agresor de la residencia común.
  • 2. Prohibición de acercamiento a la víctima en cualquier lugar.
  • 3. Protección policial permanente para la mujer y su núcleo familiar.
  • 4. Suspensión inmediata del porte de armas del agresor.

*Información actualizada 2026: Todos estos servicios son gratuitos y de acceso público prioritario.

DIRECTORIO DE APOYO Y PROTECCIÓN

Rutas oficiales de atención para la garantía de tus derechos y seguridad inmediata.

Comisarías de Familia

Dictan Medidas de Protección inmediatas (Desalojo y alejamiento del agresor).

Presencial en cada municipio

Línea 155 (Orientación Nacional)

Información sobre rutas de atención y derechos legales para mujeres.

Marcar 155 (24/7)

IPS / Hospitales

Atención médica, apoyo psicológico y examen forense sin denuncia previa.

Urgencias (Cualquier hospital)

Fiscalía (CAIVAS)

Investigación penal especializada en casos de violencia sexual.

Línea 122 o Presencial

Defensoría del Pueblo

Asesoría técnica y representación jurídica gratuita para la víctima.

Personerías locales

1. ¿Es obligatorio denunciar para recibir atención médica?

No. Según la Ley 1257 de 2008, los servicios de salud deben atenderte de forma prioritaria e integral sin exigir una denuncia penal previa. La prioridad es tu integridad física y mental.

2. ¿Qué son y cuánto duran las Medidas de Protección?

Son órdenes legales (como el desalojo del agresor o prohibición de contacto) dictadas por Comisarías de Familia. Suelen ser provisionales inicialmente, pero pueden prorrogarse según el nivel de riesgo evaluado.

3. Mi pareja controla mi sueldo: ¿Eso se considera violencia?

Sí. Se denomina Violencia Económica. Incluye el control de tus ingresos, impedirte trabajar o el manejo arbitrario del patrimonio común para someterte. Es una conducta sancionable por ley.

4. ¿Cómo accedo a una Casa de Refugio si temo por mi vida?

Debes solicitar la medida ante una Comisaría de Familia o la Fiscalía. Ellos activarán el traslado a un espacio seguro, secreto y gratuito para ti y tus hijos menores de edad.

5. Acoso sexual en el trabajo: ¿Qué ley me protege?

Te protege la Ley 1010 de 2006 y el Código Penal. Puedes denunciar ante el Comité de Convivencia de tu empresa, el Ministerio del Trabajo o directamente ante la Fiscalía.

6. Violencia sexual: ¿Qué es el «Kit de Emergencia» en salud?

Es un protocolo de atención que incluye anticoncepción de emergencia, prevención de infecciones de transmisión sexual (ITS) y profilaxis para VIH. Debe suministrarse en las primeras 72 horas.

7. ¿Puedo poner una denuncia de forma anónima o virtual?

Puedes informar sobre delitos a través de la plataforma «A Denunciar». Sin embargo, para medidas de protección personal, se requiere la identificación de la víctima para garantizar su seguridad directa.

8. Si denuncio al padre de mis hijos, ¿puedo perder la custodia?

No. Denunciar la violencia es proteger a tus hijos. Un entorno violento es motivo para que el juez limite o suspenda las visitas al agresor, no para quitarte la custodia por protegerte.

9. ¿La Defensoría del Pueblo me asigna un abogado gratis?

Sí. Cuentan con defensores públicos especializados en violencias de género para representarte en el proceso penal y asegurar que tus derechos no sean vulnerados durante el juicio.

10. ¿Es delito que mi expareja publique fotos mías sin permiso?

Sí. La divulgación de contenido íntimo sin consentimiento es una forma de violencia psicológica y digital sancionada en Colombia. Puedes denunciar ante la Fiscalía por injuria o violación a la intimidad.

11. ¿Qué hago si el agresor rompe la medida de alejamiento?

Debes llamar inmediatamente a la Línea 123. El incumplimiento de una medida de protección es un delito llamado «Fraude a resolución judicial» y conlleva arresto inmediato.

12. ¿Existen ayudas económicas para mujeres víctimas?

Existen subsidios monetarios temporales y programas de emprendimiento a través de las Secretarías de la Mujer locales para fomentar la autonomía económica y romper el ciclo de violencia.

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