Salud y Rehabilitación

Salud y Rehabilitación2026-04-10T20:54:11+02:00

Salud y Rehabilitación

Acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)

Esta guía detalla los servicios de atención, tratamiento y recuperación garantizados por el sistema colombiano. En Infoderechos te quitamos la venda: el acceso es un derecho, pero necesitas entender la arquitectura del sistema para que la burocracia de las EPS no bloquee tu rehabilitación.

Afiliación y Acceso al Sistema

Para acceder a cualquier servicio, el ciudadano debe estar plenamente identificado en uno de los pilares del sistema:

• Régimen Contributivo: Para personas con capacidad de pago (empleados, independientes, pensionados).

• Régimen Subsidiado: Para población vulnerable sin capacidad de pago, priorizada mediante el Sisbén IV.

• Consulta de estado: Verifica tu EPS y estado de afiliación en el portal de la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud).

 Niveles de Atención y Urgencias

El sistema funciona por niveles de complejidad. La Atención Inicial de Urgencias es obligatoria en todo el país, sin importar la afiliación.

El Proceso de Triaje (Clasificación)

Según la Resolución 5596 de 2015, los pacientes se clasifican por gravedad y no por orden de llegada:

• Triaje I y 2:
Emergencias vitales. Atención inmediata.
• Triaje 3:
Condición que puede empeorar; requiere exámenes rápidos.
• Triaje 4 y 5:
Consultas no urgentes que se redireccionan a consulta externa o prioritaria.

Servicios de Rehabilitación Garantizados

El Plan de Beneficios en Salud (PBS) garantiza el acceso integral a las siguientes especialidades:

1. Fisioterapia
Recuperación del movimiento y función motriz tras lesiones o patologías.
2. Terapia Ocupacional
Adaptación para la autonomía en actividades de la vida diaria.
3. Fonoaudiología
Tratamiento especializado de habla, audición y deglución.
4. Salud Mental
Acceso garantizado a psicoterapia y psiquiatría dentro del PBS.
5. Tecnologías de apoyo
Suministro de prótesis, órtesis y sillas de ruedas bajo orden médica.

 Medicamentos y Tecnologías (MIPRES)

Si un médico prescribe un tratamiento que no está en la lista básica (No PBS), utiliza la plataforma MIPRES. El médico realiza el reporte y la EPS debe suministrarlo sin que el paciente gestione autorizaciones adicionales.

Información sobre el Plan de Beneficios

Costos: Cuotas Moderadoras y Copagos

Los pagos se calculan según el régimen y el nivel de ingresos basado en el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente:

Régimen Contributivo

• Rango A (Menos de 2 salarios mínimos): $4.500 – $5.000 aprox.

• Rango B (Entre 2 y 5 salarios mínimos): $18.000 – $20.000 aprox.

• Rango C (Más de 5 salarios mínimos): $47.000 – $52.000 aprox.

Régimen Subsidiado

No paga cuotas moderadoras.

Los niveles 1 y 2 del Sisbén están completamente exentos de copagos en procesos de hospitalización y cirugía.

Movilidad y Defensa del Usuario

Portabilidad Nacional
Si te trasladas de ciudad por un periodo de 1 a 12 meses, tu EPS tiene la obligación legal de garantizarte la atención en el nuevo municipio.

Más información sobre Portabilidad

¿Qué hacer si fallan los servicios?

1. Oficina de Atención al Usuario
Es el primer paso obligado para radicar tu reclamo directamente en la IPS o EPS.

2. Supersalud
Para quejas formales por demoras o negación del servicio.

Radicar Queja Oficial

3. Acción de Tutela
El recurso legal inmediato y constitucional para proteger tu derecho fundamental a la salud.

*Nota informativa basada en la legislación vigente en 2026. Recuerda que cada EPS dispone de canales específicos para la gestión de trámites.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es el principio de «Integralidad» y cómo me protege?2026-02-02T15:15:28+01:00

Significa que una vez el médico diagnostica una enfermedad, la EPS está obligada a suministrar todo lo necesario para el tratamiento: exámenes, cirugías, medicamentos, terapias y hasta transporte si el paciente no tiene recursos para trasladarse. La salud no se puede entregar «a pedazos».

¿Me pueden cobrar copagos o cuotas moderadoras si soy población vulnerable?2026-02-02T15:14:34+01:00

Existen excepciones legales. Por ejemplo, las personas en el nivel A del Sisbén, las víctimas del conflicto armado, las personas con discapacidad en ciertos tratamientos y los niños, niñas y adolescentes con cáncer están exentos de cualquier cobro. Si te están cobrando, están vulnerando tu derecho al acceso.

¿Necesito un abogado para presentar una Acción de Tutela?2026-02-02T15:13:42+01:00

No. La tutela fue diseñada para ser un mecanismo informal. Puedes presentarla tú mismo, incluso de forma verbal si no sabes escribir o en caso de urgencia extrema. Lo único que necesitas es relatar los hechos, decir qué derecho te están violando y qué necesitas para solucionarlo. En InfoDerechos te damos el modelo para que solo rellenes los datos.

¿Qué puedo hacer si la EPS me dice que «no hay agenda» para una cita con especialista?2026-02-02T15:12:46+01:00

El «no hay agenda» es una de las barreras más comunes y es ilegal. La Superintendencia de Salud ha sido clara: la EPS debe garantizar la cita en un tiempo razonable (generalmente 3 a 5 días hábiles para medicina general y odontología, y no más de 30 días para especialistas, dependiendo de la urgencia). Si no tienen agenda en su red propia, deben contratar con otra IPS privada para darte la atención.

¿Cuánto tiempo tiene la EPS para entregarme un medicamento «pendiente»?2026-02-02T15:11:55+01:00

Legalmente, la entrega debe ser inmediata. Sin embargo, si no hay stock, la normativa (Resolución 1604 de 2013) establece que la EPS tiene un plazo máximo de 48 horas para entregarlo en el lugar que el usuario indique (domicilio si es necesario). No importa si el medicamento es POS o No POS (hoy llamados financiados o no con recursos de la UPC).

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